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Normativa Montevideo

Artículo R.523.12

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.12

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte de escolares

Articulo R.523.12

DE LAS CONDICIONES INTERIORES. - 1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos. 2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal, admitiéndose la iluminación original de las unidades 0 km. 3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo. 4) No se permitirán dentro del vehículo ningún elemento ajeno que implique riesgo para los pasajeros. 5) Los proveedores de elementos de seguridad y los asientos exigidos por el presente capítulo, deberán demostrar que el producto se ajusta a normas técnicas internacionalmente admitidas, lo que presentarán ante la División Tránsito y Transporte para su conformidad. 6) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 2) de polvo de 2 kg. o CO 4 Kg., y los de Categoría 1) el doble de tamaño, siempre ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.
Notas
DE LAS CONDICIONES INTERIORES.- 1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos. 2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal, admitiéndose la iluminación original de las unidades 0 km. 3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo. 4) No se permitirán dentro del vehículo ningún elemento ajeno que implique riesgo para los pasajeros. 5) Los proveedores de elementos de seguridad y los asientos exigidos por el presente capítulo, deberán demostrar que el producto se ajusta a normas técnicas internacionalmente admitidas, lo que presentarán ante la División Tránsito y Transporte para su conformidad. 6) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 2) de polvo de 2 kg. o CO 4 Kg., y los de Categoría 1) el doble de tamaño, siempre ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068