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Normativa Montevideo
Artículo R.523.12.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.12.4
Articulo R.523.12.4
Los cinturones de seguridad de tres puntas deberán ser simultáneamente: a) pélvicos, o sea que pasen por delante de la pelvis, y de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice; b) con anclajes en el piso y/o parantes que garanticen el cumplimiento eficiente de su función, no admitiéndose anclajes al propio asiento, excepto que dicho anclaje provenga incorporado desde la fabricación del mismo; c) regulables en altura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068