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Normativa Montevideo

Artículo R.523.13

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.13

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte de escolares

Articulo R.523.13

DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en dos categorías: A) CATEGORÍA 1: Ómnibus con capacidad de 25 hasta 36 pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80 m. B) CATEGORÍA 2: Mini-Buses con capacidad de 16 hasta 24 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60 m. Las referencias que se efectúen en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la Intendencia de Montevideo para estos vehículos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068