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Normativa Montevideo

Artículo R.523.18

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.18

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte de escolares

Articulo R.523.18

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.- 1)Se prohíbe a los conductores de vehículos destinados a la explotación del servicio de transporte de escolares abrir la puerta para el ascenso y descenso de pasajeros del lado del tránsito, salvo situación de necesidad. 2)Se prohíbe al conductor y acompañante fumar dentro del vehículo, mientras se está efectuando el servicio. 3)Verificar que los niños viajen correctamente sentados estando prohibido hacerlo de pie, sentados en el piso u otro lugar que no sea el asiento, acostados en los mismos, o que viajen en el asiento delantero, menores de 12 años.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068