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Normativa Montevideo

Artículo R.523.20

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.20

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte de escolares

Articulo R.523.20

DE LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION.- Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social, designación de nuevos directores o administradores en su caso, fallecimiento o incapacidad del permisario, contratación de nuevos conductores, debe ser comunicada a la Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte dentro de los diez (10) días hábiles de acaecidas.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068