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Normativa Montevideo
Artículo R.523.21.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.21.2
Articulo R.523.21.2
DE LAS SANCIONES. La contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación, será sancionada de acuerdo con la naturaleza y/o gravedad de la misma a juicio del Servicio de Transporte Público, mediante la siguiente escala:
1) Advertencia.
2) Multas.
3) Retiro de Placas de matrícula hasta tanto el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte informe que el vehículo cumple los requisitos exigidos.
4) Suspensión.
5) Revocación del permiso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068