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Normativa Montevideo

Artículo R.523.23.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.23.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte turístico

Articulo R.523.23.4

Empresas con servicios afectado a paseos y turismo patrimonial. Aquellas empresas de transporte que tengan en su flota, vehículos considerados con valor histórico patrimonial y sean reconocidos como coches insignias por sus características, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener una antigüedad anterior al año 1970; b) encontrarse en perfecto estado de conservación original; c) ser destinados exclusivamente para recorridos de circuitos turísticos o ser afectados al servicio en ocasiones o eventos especiales; d) contar previamente con la inspección de la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores (SUCTA). Cuando las unidades que presten este servicio sean ómnibus y sean utilizadas para recorridos de turismo histórico, el valor del boleto lo fijará la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068