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Normativa Montevideo

Artículo R.523.23.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.23.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte turístico

Articulo R.523.23.5

La clase de vehículos establecida en el artículo anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga. Como contrapartida, las Empresas de Transporte se verán favorecidas con un tributo de patente de rodados equivalente al que abonan las empresas de transporte de turismo, otorgándoseles una chapa especial e identificatoria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068