Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.523.23.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.23.7
Articulo R.523.23.7
La División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad llevará el registro respectivo de los vehículos descriptos en el artículo R.523.23.4 , disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.
La División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad llevará el registro respectivo de los vehículos descriptos en el artículo R.523.23.4, disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068