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Normativa Montevideo

Artículo R.523.26

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.26

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.26

Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados. En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3 . Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.
Notas
Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados. En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068