Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.523.28

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.28

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.28

Los permisos para la explotación del Servicio de Turismo Departamental de Línea, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad. Los cambios de dominio de la unidad, sin previa autorización de transferencia del permiso, constituyen infracción que se sancionará con multa del 10 % (diez por ciento) al 100 % del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción. La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia del permiso y vehículo no denunciados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068