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Normativa Montevideo

Artículo R.523.30

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.30

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.30

De los Copermisarios . Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.
Notas
De los Copermisarios. Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068