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Normativa Montevideo

Artículo R.523.34

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.34

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.34

Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes: a) Mantener la continuidad del servicio. b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento. c) Concurrir a las dependencias de esta Intendencia en las oportunidades que sea citado/a. d) Mantener la carrocería y asientos de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los/as pasajeros/as. e) Concurrir toda vez que sea citado/a a inspección de la unidad y de su documentación a la División Transporte. f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad. g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquélla. h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos. i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068