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Normativa Montevideo
Artículo R.523.35
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.35
Articulo R.523.35
Todo/a propietario/a de buses afectados al Servicio de Turismo Departamental deberá comunicar a la División Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ser convocados/as para ello.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068