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Normativa Montevideo

Artículo R.523.48

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.48

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.48

De la folletería. El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idioma español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido. En la misma se deberá identificar con imágenes gráficas los puntos de interés, y deberá mantener unidad corporativa con los restantes elementos del servicio. Se admitirá publicidad, siempre y cuando no desvirtúe el objetivo principal de la información.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068