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Normativa Montevideo

Artículo R.523.49

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.49

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de turismo departamental de línea

Articulo R.523.49

De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departamento de Movilidad. Estos servicios quedan excluidos del subsidio descrito en el artículo R.465.9 del Libro V del Volumen V, Tránsito y Transporte, del Digesto Departamental, salvo resolución expresa del/la intendente/a por vía de excepción y motivos fundados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068