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Normativa Montevideo

Artículo R.523.59

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.59

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.59

(Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo. En el caso previsto en el artículo R.523.53 el permisario debe abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso. En el caso de continuidad del permiso, los nuevos permisarios deben abonar el derecho de transferencia correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068