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Normativa Montevideo

Artículo R.523.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del transporte de escolares

Articulo R.523.6

DE LA CONTINUIDAD DE LOS PERMISOS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular. No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta (60) días desde la fecha del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, de las obligaciones inherentes al servicio. En un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a los casos de fallecimiento de permisarios para la explotación del servicio de escolares, acaecidos con posterioridad a la promulgación del Decreto 30.786 de 27 de mayo de 2004.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068