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Normativa Montevideo
Artículo R.523.6.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.6.2
Articulo R.523.6.2
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R. 523.5 , la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio de transporte de escolares en representación de éste. A tales efectos el curador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir del discernimiento del cargo para comunicar tal circunstancia a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R. 523.5, la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio de transporte de escolares en representación de éste. A tales efectos el curador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir del discernimiento del cargo para comunicar tal circunstancia a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068