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Normativa Montevideo

Artículo R.523.62

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.62

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.62

(De las Categorías) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en tres categorías: TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados. TIPO B: Ambulancias de avanzada para enfermos que no se autoconducen. TIPO C: Ambulancias para traslado de pacientes o Unidad de Traslado. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescrito; las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068