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Normativa Montevideo

Artículo R.523.65

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.65

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.65

(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO B). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B : 1.- Furgones, microbuses, rurales adaptados para cumplir la función de ambulancia o automóviles sedán 4 puertas. 2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 1.90 metros, debiendo contar con el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros. 3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.000 kilogramos y un PBI no inferior a 2.500 kilos 4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul o verde; y ubicarse en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul, blanco o verde. Estas luces deben ser fácilmente visibles desde todos los ángulos. 5.- Estar equipados con sirena. 6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con un ventilador para ventilación forzada. 7.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la palabra ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo. 8.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%. 9.- Estar equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinturón de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes. 10.- Contarán en el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con sus respectivos cinturones de seguridad de tres puntas. 11.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.
Notas
(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO B). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B: 1.- Furgones, microbuses, rurales adaptados para cumplir la función de ambulancia o automóviles sedán 4 puertas. 2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 1.90 metros, debiendo contar con el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros. 3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.000 kilogramos y un PBI no inferior a 2.500 kilos 4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul o verde; y ubicarse en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul, blanco o verde. Estas luces deben ser fácilmente visibles desde todos los ángulos. 5.- Estar equipados con sirena. 6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con un ventilador para ventilación forzada. 7.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la palabra ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo. 8.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%. 9.- Estar equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinturón de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes. 10.- Contarán en el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con sus respectivos cinturones de seguridad de tres puntas. 11.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068