Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.523.68
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.68
Articulo R.523.68
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67 , el Servicio de Transporte Público revocará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente establecida en el artículo D.677 numeral 1 literal J) del presente Volumen.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67, el Servicio de Transporte Público revocará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente establecida en el artículo D.677 numeral 1 literal J) del presente Volumen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068