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Normativa Montevideo

Artículo R.523.68

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.68

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.68

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67 , el Servicio de Transporte Público revocará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente establecida en el artículo D.677 numeral 1 literal J) del presente Volumen.
Notas
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67, el Servicio de Transporte Público revocará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente establecida en el artículo D.677 numeral 1 literal J) del presente Volumen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068