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Normativa Montevideo

Artículo R.523.69

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.69

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.69

(Reparación de los vehículos) En caso de reparación que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, debe el permisario hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término de 180 días, a su vencimiento, el Servicio de Transporte Público queda facultado para revocar el permiso respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068