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Normativa Montevideo

Artículo R.523.70

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.70

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.70

(De la antigüedad de los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia no podrán tener una antigüedad superior a los 7 años contados desde la fecha de su empadronamiento. La sustitución de vehículos se realizará con unidades cero kilómetro. En caso de vehículos que hubieran circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de circulación se computará como si hubieran estado empadronados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068