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Normativa Montevideo

Artículo R.523.75

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.75

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.75

(De la actualización de la información) Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social o estatuto, designación de nuevos directores o administradores en su caso, fallecimiento o incapacidad del permisario, contratación de nuevos conductores, debe ser comunicada al Servicio de Transporte público dentro de los 10 días hábiles de acaecida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068