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Normativa Montevideo

Artículo R.523.76

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.76

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.76

(De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia. Sólo podrán lucir en el exterior o en el interior de los mismos logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación del Servicio de Transporte Público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068