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Normativa Montevideo

Artículo R.523.77

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.77

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del servicio de ambulancias

Articulo R.523.77

(Sanciones) El incumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo ameritará las siguientes sanciones, según su entidad: 1) Advertencia; 2) Multa; 3) Suspensión del permiso, y 4) Revocación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068