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Normativa Montevideo
Artículo R.523.78
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.78
Articulo R.523.78
(Disposición transitoria) Los permisarios del servicio de ambulancias y los titulares de autorizaciones para vehículos de apoyo, contarán con un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la normativa del presente Capítulo, para adecuar los vehículos a lo que exige la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068