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Normativa Montevideo

Artículo R.523.83

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.83

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Articulo R.523.83

A partir del 1º de marzo de 2017, los vehículos que operen en esta modalidad deberán cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 y no tener más de 6 años de antigüedad y contar además con seguros que incluyan al pasajero.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068