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Normativa Montevideo

Artículo R.523.85

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.85

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Articulo R.523.85

Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo D.860.26 . El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique, deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido el cual no será cancelatorio de eventuales adeudos. Hasta tanto el sistema informático definitivo no se encuentre operativo, el cálculo del canon se realizará con el valor de la Unidad Indexada correspondiente al primer día del mes de cargo. Una vez implementado el sistema, el canon se calculará con la Unidad Indexada correspondiente al día de realizado el viaje.
Notas
Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo D.860.26. El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique, deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido el cual no será cancelatorio de eventuales adeudos. Hasta tanto el sistema informático definitivo no se encuentre operativo, el cálculo del canon se realizará con el valor de la Unidad Indexada correspondiente al primer día del mes de cargo. Una vez implementado el sistema, el canon se calculará con la Unidad Indexada correspondiente al día de realizado el viaje.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068