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Normativa Montevideo
Artículo R.523.85.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.85.1
Articulo R.523.85.1
Los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes los siguientes datos, correspondientes al mes anterior: a) matrículas de todos los vehículos que operan mediante el uso de plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros (formato: letras espacio números), b) todos los conductores afectados a este servicio (cédula de identidad, formato: números incluido dígito, sin signos), c) fecha de todos los viajes realizados por estos (formato: día, mes y año DD/MM/AAAA), d) hora de inicio de cada viaje (formato 24 horas: HH:MM), y e) kilómetros recorridos en cada viaje en Montevideo con pasajero.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068