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Normativa Montevideo

Artículo R.523.87

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.87

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De los vehículos autorizados a ser registrados

Articulo R.523.87

Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo; b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento; c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16 ; d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas; e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*) f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular). g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros; h) contar con motor de 1000 cc como mínimo; i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros. Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.
Notas
Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo; b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento; c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16; d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas; e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*) f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular). g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros; h) contar con motor de 1000 cc como mínimo; i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros. Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068