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Normativa Montevideo

Artículo R.523.88

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.88

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De los vehículos autorizados a ser registrados

Articulo R.523.88

Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21 , con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros. Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).
Notas
Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros. Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068