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Normativa Montevideo
Artículo R.523.88
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.88
Articulo R.523.88
Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21 , con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros. Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).
Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.
Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068