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Normativa Montevideo
Artículo R.523.89
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.89
Articulo R.523.89
Autorizar que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica, tengan hasta una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068