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Normativa Montevideo
Artículo R.523.92
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.92
Articulo R.523.92
Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25 .
Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068