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Normativa Montevideo

Artículo R.523.92

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.92

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica

Articulo R.523.92

Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25 .
Notas
Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068