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Normativa Montevideo
Artículo R.523.93
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.93
Articulo R.523.93
Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental , sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068