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Normativa Montevideo

Artículo R.523.93

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.93

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica

Articulo R.523.93

Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental , sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
Notas
Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068