Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.524
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.524
Articulo R.524
Establecer que en ocación de procedersen al empadronamiento de casas rodantes remolcadas por automotores cuyo ancho sea menor que el remolque instalado, éstos deberán tener colocada en cada extremo del paragolpe delantero una defensa vertical, igualando de esta manera el ancho del vehículo remolcado, el que no podrá exceder el máximo estipulado en las reglamentaciones vigentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068