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Normativa Montevideo

Artículo R.524

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.524

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del transporte Privado / De las casas rodantes

Articulo R.524

Establecer que en ocación de procedersen al empadronamiento de casas rodantes remolcadas por automotores cuyo ancho sea menor que el remolque instalado, éstos deberán tener colocada en cada extremo del paragolpe delantero una defensa vertical, igualando de esta manera el ancho del vehículo remolcado, el que no podrá exceder el máximo estipulado en las reglamentaciones vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068