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Normativa Montevideo
Artículo R.528
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.528
Articulo R.528
Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten. Estos dispondrán la distribución de los mismos, no debiendo ser retenidos por más tiempo que el estrictamente indispensable para la realización de la diligencia o servicio para el que fueron requeridos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068