Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.530

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.530

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos departamentales

Articulo R.530

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529 , los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.
Notas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068