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Normativa Montevideo
Artículo R.530
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.530
Articulo R.530
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529 , los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se producen por tolerancia o indolencia en perjuicio del celo funcional a que están obligados dichos jerarcas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068