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Normativa Montevideo

Artículo R.532

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.532

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos departamentales

Articulo R.532

Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización del servicio; todo lo cual será documentado y firmado por el/la funcionario/a que utilizó el vehículo y por su chofer. Cada dependencia llevará un registro del movimiento diario de los vehículos oficiales que fueren solicitados a su servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068