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Normativa Montevideo

Artículo R.535

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.535

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos departamentales

Articulo R.535

Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados. Quedan exceptuados de esta obligación únicamente, los vehículos a la orden del/la Intendente/a, del Departamento de Secretaría General, de los/as Directores/as Generales de Departamento y de los/as Alcaldes/esas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068