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Normativa Montevideo
Artículo R.536
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.536
Articulo R.536
Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario. De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068