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Normativa Montevideo

Artículo R.537.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.537.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos departamentales / Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Articulo R.537.2

El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabilidad del funcionario involucrado en el siniestro de referencia. En caso que el Equipo Técnico no cuente con los elementos suficientes para dictaminar, podrá requerir asesoramiento a la oficina que entienda pertinente, indicando expresamente los puntos sobre los que solicita información. La oficina requerida tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es recibida la comunicación para evacuar la consulta del Equipo Técnico.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068