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Normativa Montevideo

Artículo R.537.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.537.7

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos departamentales / Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Articulo R.537.7

Todo pedido de antecedentes administrativos referidos a accidentes de tránsito realizado por la División Asesoría Jurídica a las distintas dependencias, deberá ser remitido a dicha División en un plazo máximo de cinco días hábiles .
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068