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Normativa Montevideo

Artículo R.538

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.538

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos abandonados / Único

Articulo R.538

Los vehículos depositados en terrenos de la Intendencia al ser retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, en razón de haberse configurado la causal de abandono , quedarán bajo custodia del Servicio de Bienes Muebles, sometidos a su régimen general, y en particular a lo que dispone el presente Capítulo.
Notas
Los vehículos depositados en terrenos de la Intendencia al ser retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, en razón de haberse configurado la causal de abandono, quedarán bajo custodia del Servicio de Bienes Muebles, sometidos a su régimen general, y en particular a lo que dispone el presente Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068