Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.539
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.539
Articulo R.539
El Servicio de Bienes Muebles emplazará a los propietarios de dichos vehículos a que se presenten dentro del término de treinta (30) días a reclamar los mismos. Para ello se efectuarán las publicaciones consiguientes en tres diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial. En esas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068