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Normativa Montevideo
Artículo R.541
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.541
Articulo R.541
Si vencido el término del emplazamiento quedaran vehículos sin reclamar, se procederá a su venta en pública subasta y al mejor postor. A tal fin, en tres (3) diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial se publicarán anuncios de dicha subasta, indicándose además de las causas que la determinan, las características de los bienes, así como el día, hora y lugar de la almoneda y todo otro dato que se estime conveniente dar a conocer. Estas publicaciones se efectuarán con quince (15) días de anticipación y durante un tercio de ese lapso. Deberá agregarse al expediente donde conste el emplazamiento recortes de los diarios con los anuncios del remate.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068