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Normativa Montevideo

Artículo R.545

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.545

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos abandonados / Único

Articulo R.545

En el acto de aceptación de su oferta, además de lo indicado en el artículo anterior, los compradores estarán obligados: a) a abonar la comisión correspondiente al rematador -en pago de sus servicios- que será de un nueve (9) por ciento sobre el valor del bien subastado, y el uno por mil (1/1000) del impuesto para el Fondo de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre. b) a pagar el 18% (dieciocho por ciento) de Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión del rematador. La Intendencia entregará, bajo recibo, el producto de este Impuesto, a los rematadores actuantes, para su inmediata inversión a la Dirección General Impositiva. c) Los compradores deberán complementar la seña, hasta cubrir la totalidad del precio del bien adquirido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al remate, en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068