Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.547

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.547

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los vehículos abandonados / Único

Articulo R.547

El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544 , discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
Notas
El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544, discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068