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Normativa Montevideo
Artículo R.547
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.547
Articulo R.547
El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544 , discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544, discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068