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Normativa Montevideo
Artículo D.1091.7
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1091.7
Articulo D.1091.7
Deberá gestionarse una nueva habilitación en los siguientes casos: a) cuando se modifique o reforme el local habilitado; b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada; c) cuando la empresa cambie de titular; d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848